sábado, 19 de septiembre de 2009

SE LE DEBE APLICAR AL SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE SALAMANCA

El Supremo castiga la malversación de fondos públicos aunque no haya lucro personal

En un caso similar al de fondos reservados condena a un alcalde por pagar sobresueldos

MANUEL SANCHEZ

MADRID.- «Mal protegidos iban a quedar los caudales o efectos públicos si sólo se castigara este delito cuando el autor tuviera ánimo de quedar beneficiado él mismo en su propia persona, quedándose sin sanción penal cuando la intención fuera el que otras personas fueran las beneficiadas».

Con esta contundente frase, el Tribunal Supremo ha resuelto esta semana un recurso de casación presentado por el ex alcalde socialista de Aguilar de la Frontera (Córdoba), Rafael Leiva, condenado por un delito continuado de malversación de fondos públicos al pagar durante varios años un sobresueldo al equipo de fontaneros de la localidad, entre los que se encontraba el concejal delegado de Protocolo, Antonio Aranque, también condenado.

El ex alcalde lograba los fondos de una asignación presupuestaria creada en 1987 para una empresa de aguas municipales que no existía.

Enriquecimiento personal

Esta resolución del Tribunal Supremo, que como todas sienta jurisprudencia, cobra especial interés cuando hace apenas dos semanas se ha conocido el auto de la juez instructora del caso fondos reservados, que prepara el camino para la vista oral, en el que a todos los imputados se los acusa de un delito de malversación de fondos públicos.

Aunque hay sensibles diferencias entre ambas causas -una muy relevante es que, en el caso del alcalde, la malversación asciende a 6,5 millones y en el caso de los fondos reservados podría ser de miles de millones- lo cierto es que el Supremo sienta las bases en la resolución de este recurso del delito de malversación de autoridad o funcionario público.

Así, cuando el alcalde alega que no hubo enriquecimiento personal -como han expuesto en reiteradas ocasiones las defensas de los ex ministros José Barrionuevo y José Luis Corcuera-, el Supremo afirma: «La figura de la malversación no exige como elemento del tipo delictivo el lucro personal del funcionario (o autoridad) sustractor, sino su actuación con ánimo de lucro, que existe aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero».

Por ello, llega a considerar el tribunal hasta innecesario la investigación patrimonial del imputado -en este caso, el ex alcalde- para comprobar el incremento de su patrimonio, puesto que la sentencia considera probado que participó en la sustracción de dinero del Ayuntamiento destinado al concejal.

El Supremo entiende, según informa Europa Press, que la Audiencia Provincial de Córdoba que impuso al ex alcalde y al ex concejal 4 años y 6 meses de cárcel -pena que el Supremo ha reducido a 3 años por la escasa cuantía de lo malversado-, «condenó correctamente a Rafael Leiva porque realizó una indebida sustracción de caudales públicos que, por su conducta dolosa, salieron de las arcas públicas para pasar al poder de unos particulares, un concejal y dos fontaneros, que cobraron más de lo que les estaba permitido, precisamente por estas maniobras intencionadas».

Por acción u omisión

Y añade el Supremo. «La malversación se aplica para aquellos funcionarios públicos que disponen de caudales o efectos públicos, y que por cuya acción u omisión consienten en la sustracción o en el consentimiento de que otro sustraiga».

Esta argumentación del alto tribunal también tiene gran importancia de cara al caso de los fondos reservados, ya que otro argumento de las defensas es que algunos altos responsables del Ministerio del Interior no controlaban directamente los fondos reservados ni las cuentas en las que estaban depositados.

El hecho de que el Supremo establezca que la malversación puede darse por «acción u omisión» también será otra polémica que, a buen seguro, será utilizada por las partes implicadas en este proceso, al igual que gran parte del contenido de esta resolución.